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LA LEY MORAL NATURAL (E1-ETP)


LA LEY MORAL NATURAL
Es la disposición presente en el hombre por la que éste puede fundamentalmente conocer lo que se le pide para su autorrealización. Dios ha creado al hombre confiriéndole la dignidad de una persona dotada de iniciativa y del dominio de sus actos. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a este, alcance la plena y bienaventurada perfección.
Se funda en la exigencia que obliga al hombre a actuar conforme a su naturaleza racional, exigencia que se actúa por medio del juicio de la conciencia. En un sentido más secundario y derivado la ley natural se presenta también como una ley formulada.
La ley natural es la expresión y la reflexión moral de la humanidad sobre sí misma, sobre su vocación y sobre el significado de su existencia, así como la fuente de todo derecho positivo. Intenta favorecer la promoción y el desarrollo de los valores y derechos humanos, lo que lleva consigo derechos y obligaciones a los que llamamos ley moral natural o derecho natural, estando la diferencia entre los dos conceptos en que la ley moral se refiere tanto al aspecto interno como externo del acto, y el derecho natural sólo al aspecto externo.


ELEMENTOS:
a) Ordenación (establecimiento de un orden de medios conducentes a un fin),
b) De la razón (no fruto del capricho),
c) Dirigida al bien común (no al particular),
d) Promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),
e) Por quien tiene autoridad (no por cualquiera).

PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL
La ley natural tiene unas características que la distinguen claramente de otras leyes:
Universalidad:
Quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para toda la gente. Esta característica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son también comunes. Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.
 Inmutabilidad:
Es característica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las condiciones históricas o culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los años. El evolucionismo ético postula que la moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre según el orden del ser y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambian de modo accidental, las variaciones en la moral son también accidentales.
No admite dispensa:
Indica que ningún legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada sólo por el legislador, que en este caso es Dios.
Esta característica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientísimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades: cualquiera que sea la situación límite en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.
Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino auténticas interpretaciones que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresión más o menos acertada en preceptos escritos. La breve fórmula “no matarás” (o “no hurtarás”) no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido total del mandato que más bien se debería expresar: “no cometerás un homicidio (o un robo) injusto”.
Cuando una legislación humana establece una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural, emana sólo apariencia de ley y no hay obligación de seguirla, sino más bien de rechazarla o de oponerse a ella (por ejemplo, una legislación que aprobara el aborto).
Evidencia:
Todos los hombres conocen la ley natural con sólo tener uso de razón, y su promulgación coincide con la adquisición de ese uso. Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural (por ejemplo, en pueblos de cultura inferior), pero eso lo único que significa es que la evidencia de la razón puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.

La conciencia moral y los principios de la ley natural moral
En lo íntimo de nuestra constitución humana experimentamos una vida de vinculación entre nuestra conciencia individual y los principios de la ley natural moral. La conciencia moral no es la ciencia moral. Conciencia moral es el juicio práctico acerca de la bondad o la maldad del acto que vamos a poner o que hemos puesto (hazlo...no lo hagas...bien hecho...mal hecho). La conciencia moral no juzga la ley, juzga los actos humanos personales concretos, en función de la ley natural moral.
Así que, conciencia moral es aquel juicio que nos determina íntimamente a actuar bajo el aspecto del bien y del mal moral. Ella nos obliga o desobliga, nos aprueba, nos excusa o nos reprende de acuerdo con el principio fundamental de la ley natural que dice: “Es preciso hacer el bien y evitar el mal”.

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