LA LEY MORAL NATURAL
Es la disposición presente en
el hombre por la que éste puede fundamentalmente conocer lo que se le pide para
su autorrealización. Dios ha creado al hombre confiriéndole la dignidad de una
persona dotada de iniciativa y del dominio de sus actos. Dios ha querido dejar
al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a
su Creador y, adhiriéndose libremente a este, alcance la plena y bienaventurada
perfección.
Se funda en la exigencia que
obliga al hombre a actuar conforme a su naturaleza racional, exigencia que se
actúa por medio del juicio de la conciencia. En un sentido más secundario y
derivado la ley natural se presenta también como una ley formulada.
La ley natural es la expresión
y la reflexión moral de la humanidad sobre sí misma, sobre su vocación y sobre
el significado de su existencia, así como la fuente de todo derecho positivo.
Intenta favorecer la promoción y el desarrollo de los valores y derechos
humanos, lo que lleva consigo derechos y obligaciones a los que llamamos ley
moral natural o derecho natural, estando la diferencia entre los dos conceptos
en que la ley moral se refiere tanto al aspecto interno como externo del acto,
y el derecho natural sólo al aspecto externo.
ELEMENTOS:
a) Ordenación (establecimiento de un orden de medios
conducentes a un fin),
b) De la razón
(no fruto del capricho),
c) Dirigida al
bien común (no al particular),
d) Promulgada
(para que tenga fuerza obligatoria),
e) Por quien
tiene autoridad (no por cualquiera).
PROPIEDADES DE
LA LEY NATURAL
La ley natural
tiene unas características que la distinguen claramente de otras leyes:
Universalidad:
Quiere decir
que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para toda la gente. Esta
característica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la
misma en cualquier hombre; las variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo
accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son también comunes. Lo
anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no
perjudican la vigencia de la ley.
Inmutabilidad:
Es
característica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las
condiciones históricas o culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no
cambia en su esencia con el paso de los años. El evolucionismo ético postula
que la moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también a sus
fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre según el orden
del ser y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambian de modo accidental,
las variaciones en la moral son también accidentales.
No admite dispensa:
Indica que
ningún legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural,
pues es propio de la ley poder ser dispensada sólo por el legislador, que en
este caso es Dios.
Esta
característica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientísimo,
su ley alcanza a prever todas las eventualidades: cualquiera que sea la
situación límite en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.
Las aparentes
excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver
11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino
auténticas interpretaciones que responden a la verdadera idea de la ley y no a
su expresión más o menos acertada en preceptos escritos. La breve fórmula “no
matarás” (o “no hurtarás”) no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el
contenido total del mandato que más bien se debería expresar: “no cometerás un
homicidio (o un robo) injusto”.
Cuando una
legislación humana establece una norma o permite determinadas conductas que
contradicen la ley natural, emana sólo apariencia de ley y no hay obligación de
seguirla, sino más bien de rechazarla o de oponerse a ella (por ejemplo, una
legislación que aprobara el aborto).
Evidencia:
Todos los hombres conocen la ley natural con sólo
tener uso de razón, y su promulgación coincide con la adquisición de ese uso.
Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley
natural (por ejemplo, en pueblos de cultura inferior), pero eso lo único que
significa es que la evidencia de la razón puede ser obscurecida por el pecado y
las pasiones.
La conciencia
moral y los principios de la ley natural moral
En lo íntimo de nuestra
constitución humana experimentamos una vida de vinculación entre nuestra
conciencia individual y los principios de la ley natural moral. La conciencia
moral no es la ciencia moral. Conciencia moral es el juicio práctico acerca de
la bondad o la maldad del acto que vamos a poner o que hemos puesto (hazlo...no
lo hagas...bien hecho...mal hecho). La conciencia moral no juzga la ley, juzga
los actos humanos personales concretos, en función de la ley natural moral.
Así que, conciencia moral es
aquel juicio que nos determina íntimamente a actuar bajo el aspecto del bien y
del mal moral. Ella nos obliga o desobliga, nos aprueba, nos excusa o nos
reprende de acuerdo con el principio fundamental de la ley natural que dice:
“Es preciso hacer el bien y evitar el mal”.

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