ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS:
Ley
de Ejercicio de la Profesión de Ingeniería
Código
de Ética Profesional del Ingeniero
Constitución
Nacional
Código
de Ética Profesional T.S.U.
Deberes
y Derechos
Conflictos
entre Deberes y Derechos
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
El término Deontología Profesional hace
referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una
actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente
exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo,
suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su
vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día
de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios
códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional
periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de
los abogados, etc.
La ética de las profesiones se
mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El
profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal
profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona
éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con
sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La
ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el
principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia
y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en
términos de normas y deberes.
Los principios se distinguen
de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los
ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los
principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas. Las normas
suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos
genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren
concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan
y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta
valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se
subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.
Los Colegios
Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho
público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los
que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son
las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos.
Los códigos
deontológicos cumplen una triple función:
a) Fijar una
serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la
profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades
ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
b) Refundir
orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos
de deontología profesional.
c) La
posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan
los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad
de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología
ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de
un procedimiento judicial.
CONFLICTO ENTRE DERECHOS Y DEBERES
La
expresión derechos y deberes hace
referencia al hecho de que las personas dentro
de un ordenamiento jurídico deben
saber cuáles son sus derechos y cuales
sus deberes de acuerdo con las normas vigentes. La implementación del derecho depende
en gran medida de esta conciencia. Sin ella es posible que las normas no pasen
de ser frases en un papel a ser elementos reguladores de la conducta.
La conciencia
de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos
casos sean llevados a litigio; pues el
hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace
que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta
forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en sociedad.
Al ejercer un derecho
fundamental, éste se puede encontrar enfrente, en postura disconforme a la de
ese ejercicio con el titular de otro derecho fundamental que pretende
igualmente ejercerlo. En caso de conflicto o de antinomia subjetiva, si se
permite la paradoja, quien debe ceder y quien debe continuar cómo se construye
ese límite al derecho fundamental, son preguntas claves para una teoría de los
derechos fundamentales.
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