Images

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL (E2-ETP)


ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

INSTRUMENTOS NORMATIVOS:
Ley de Ejercicio de la Profesión de Ingeniería
Código de Ética Profesional del Ingeniero
Constitución Nacional
Código de Ética Profesional T.S.U.
Deberes y Derechos
Conflictos entre Deberes  y Derechos
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL 
El término Deontología Profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, etc.
La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes.
Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas. Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.
Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos.
Los códigos deontológicos cumplen una triple función:
a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional.
c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial.
CONFLICTO ENTRE DERECHOS Y DEBERES
La expresión derechos y deberes hace referencia al hecho de que las personas dentro de un ordenamiento jurídico deben saber cuáles son sus derechos y cuales sus deberes de acuerdo con las normas vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida de esta conciencia. Sin ella es posible que las normas no pasen de ser frases en un papel a ser elementos reguladores de la conducta.
La conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos casos sean llevados a litigio; pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra. De esta forma se consolidan poco a poco la nueva forma de convivir en sociedad.
Al ejercer un derecho fundamental, éste se puede encontrar enfrente, en postura disconforme a la de ese ejercicio con el titular de otro derecho fundamental que pretende igualmente ejercerlo. En caso de conflicto o de antinomia subjetiva, si se permite la paradoja, quien debe ceder y quien debe continuar cómo se construye ese límite al derecho fundamental, son preguntas claves para una teoría de los derechos fundamentales.



0 comentarios: